6 de diciembre de 2010

La Constitución en Democracia

   Hoy es 6 de diciembre; según el santoral de la Iglesia católica romana tendremos que conmemorar a los santos Policronio, Servio, Tercio, Obicio, Mayórico y Nicolás de Bari, que con el tiempo se convertiría en el célebre Santa Claus o Papa Noel. Si usted conoce a alguien con estos nombrecitos no hace falta que compre nunca más lotería, su suerte se habrá esfumado en el mismo momento en que se tope con ellos. Pero lo importante del día de hoy es la conmemoración de la Constitución en España, ocurrida tal día como hoy en 1978.
   La Constitución cumple, por tanto, 32 años. Mucho ha llovido desde entonces. Muchas cosas han cambiado, incluida aquellas que los que vivían por aquel tiempo pensaban que nunca cambiarían. Otras, en cambio, siguen igual o peor. Esto cae dentro del fantástico mundo de las interpretaciones, que cada cual haga las suyas y decida qué cosas han cambiado a mejor, cuáles a peor y cuántas no se ha movido un ápice. Cada cual tiene el derecho, y el deber, de reflexionar sobre la realidad fenoménica y empírica que ha vivido en estos años, y como no hay dos vidas vividas idénticas, cada uno de nosotros hace el recuento de los acontecimientos vividos de un modo diferente. Pero sobre esto, lo ocurrido directamente en la realidad, tampoco quiero hablar hoy.
   Hoy quiero hablar de los fundamentos teóricos sobre los que se cimenta esta Constitución nuestra. Y tengo una razón para ello: la venganza no es constitucional, el cumplimiento de la ley sí que lo es. Me explico: los acontecimientos de este pasado viernes, los controladores y sus tropelías, han colocado al Gobierno, y por comunicación directa al Estado (por si alguien no lo sabe no son la misma cosa) en un tesitura harto difícil. Más si cabe, cuando la opinión pública, un determinado sector de la prensa y un núcleo determinado del electorado aprieta mucho para que se hagan las cosas a lo bestia.
   Y no se puede perder de vista algo fundamental: la Constitución. Hay determinadas cuestiones que son indiscutibles, una de ellas es el atropello que sufrió el país el otro día y los tremendos efectos negativos que traerán a la nación. Otra cuestión indiscutible es, que no se olvide, el Estado de Derecho. Si vamos a comportarnos como una república bananera comandada por un reyezuelo y su corte, o como un estado autoritario pseudoparlamentario, sin respetar las leyes, y sobre todo, los derechos procesales de los imputados, vamos apañados; estos 32 años han sido pura mentira. Vamos con la teoría.
   El núcleo de la Constitución está formado por varios elementos. El primero de ellos tiene que ver con una serie de Derechos Fundamentales, individuales y universales, morales y jurídicos, que han de reconocerse a todas las personas. Junto a estos derechos, encontraremos la ineludible División de Poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Luego envolviendo y protegiendo a los anteriores tenemos el Estado de Derecho: el Estado está sometido a la Ley, y no al arbitrio más o menos compulsivo de los dirigentes y gobernantes y sus cuitas históricas y electorales, tampoco al arbitrio de la ciudadanía más o menos alborotada. Por tanto, han de existir una serie de mecanismos procedimentales que garanticen que este doble transito, del Estado al ciudadano y de éste de vuelta hacia el Estado, se haga de la manera correcta para que el ejercicio de la libertad y la seguridad jurídica no se vean arrebatadas. Por tanto, la primacía de la ley es el principio de legitimidad del Estado. Junto a este principio, los otros elementos que conforman el Estado de Derecho son: el perpetuo sometimiento de la Administración pública a la ley, la independencia del poder judicial para que la judicatura actúe en conformidad a las disposiciones legales, la Constitución es la norma máxima y última del Estado por lo que toda ley y toda actuación legislativa y ejecutiva no pueden rebasarla, y finalmente, las leyes que sean sancionadas han de respetar los derechos fundamentales de los que hablábamos anteriormente.
   Volvemos a donde comenzamos, a los Derechos Fundamentales. Brevemente:
1. Derechos Humanos.
               - Derechos de Libertad: A la vida, a la integridad física, a la libertad religiosa, al pensamiento y la libre expresión, libertad de prensa, de reunión y asociación, etc… Derechos políticos: existencia de elecciones libres, etc…
               - Derechos de Igualdad: Igualdad ante la ley, no discriminación, igualdad en el sufragio (voto), etc… Derechos sociales: al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la educación, etc…
2. Derechos Civiles.
               - Derechos procesales: Tutela judicial, Garantías Procesales y Derecho a la Defensa jurídica.
               - Garantías Institucionales: Matrimonio, herencias, propiedad privada, etc…
   Todos y cada uno de estos puntos son irrenunciables. La ausencia de alguno de ellos, o la eliminación de alguno de ellos por voluntad política o electoral, nos convierte en aquello que combate precisamente esta Constitución. Por eso, en esta situación tan tensa e injusta que hemos vivido, me pongo a temblar cuando los políticos se dejan llevar por una marea subjetiva de calentura. Hay que desterrar de la praxis política estos momentos de algarada popular, esto no es el Far West, aquí no podemos trincar a estos señores y hacerles lo que hacen en las películas. Aquí hay un Estado de Derecho y un poder judicial que es el que tiene que actuar con contundencia y firmeza. Por eso hay que dejar de pensar en venganzas y de actuar con actitudes justicieras y despóticas. La Ley, el Estado de Derecho y la Constitución están ahí, ese es el verdadero problema al que tendrán que enfrentarse los controladores que, por otra parte, siguen teniendo derecho a una defensa jurídica. En un día tan señalado como hoy, yo espero y deseo que los que están encargados de gobernar el país no olviden ni el daño que ha recibido la ciudadanía ni las normas legítimas de esta democracia.

Bibliografía: ‘Manual de Ciencia Política’ Editor: Rafael del Águila Editorial Trotta 6ª Edición 2009 Madrid